Una concesión vial no se ejecuta solo con el contrato de concesión. Alrededor de ese instrumento principal se teje una red de acuerdos accesorios —arriendos de terrenos para botaderos, servidumbres de paso, autorizaciones municipales, contratos de instalación de faenas— que rara vez reciben la atención jurídica que merecen al momento de firmarse, pero de los que depende materialmente la posibilidad de construir. Cuando uno de ellos falla, la pregunta que enfrenta el constructor es si puede acudir a los tribunales a exigir su cumplimiento forzado, y con qué posibilidades reales de éxito. Un fallo reciente de la Primera Sala de la Corte Suprema, en un caso ligado a la Autopista Concepción-Cabrero, ofrece una respuesta menos alentadora de lo que muchos operadores del sector supondrían.
El caso: terrenos para materiales inertes e instalación de faenas
La constructora Sacyr Chile SA, a cargo de la ejecución de la obra pública concesionada, demandó el cumplimiento forzado de contratos de arriendo de terrenos destinados al depósito de materiales inertes y a la instalación de faenas. La demanda fue desestimada en las instancias previas, y la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó tanto el recurso de casación en la forma como el de fondo interpuestos contra esa decisión.
Conviene detenerse en qué implica esa doble desestimación. La casación en el fondo exige identificar con precisión la norma infringida y demostrar cómo esa infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; la casación en la forma exige un vicio procesal específico de los que enumera taxativamente el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Que ninguna de las dos vías haya prosperado sugiere que el problema no estuvo en un error puntual del tribunal de alzada, sino en la construcción misma de la pretensión.
El cumplimiento forzado exige más que un contrato válido
El artículo 1489 del Código Civil consagra la opción del contratante diligente frente al incumplimiento: puede pedir la resolución o el cumplimiento del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Leída así, la norma parece ofrecer un camino directo. Pero el ejercicio de la acción de cumplimiento forzado supone acreditar bastante más que la existencia del contrato y su incumplimiento: exige demostrar que el demandante cumplió o está llano a cumplir sus propias obligaciones, que la prestación demandada es determinada y actualmente exigible, y que subsiste la posibilidad material de cumplir. En contratos de arriendo vinculados a faenas, esta última condición suele ser la más frágil: si la obra avanzó, si los plazos de la concesión corrieron, o si los terrenos se destinaron a otro uso, la prestación original puede haberse vuelto inejecutable en los términos pactados.
Lo que el caso sugiere sobre la contratación accesoria
Hay una asimetría entre el cuidado jurídico que suele dedicarse al contrato de concesión —negociado, revisado, sometido a bases de licitación— y el que recibe un arriendo de terreno firmado a nivel de obra, muchas veces con formatos estándar y plazos ajustados a la urgencia de la faena. Esa asimetría se paga cuando el conflicto llega a tribunales: las cláusulas que definen entrega, plazos, condiciones de restitución y consecuencias del incumplimiento son precisamente las que el tribunal examinará para decidir si la prestación reclamada era exigible y en qué términos.
Para una empresa constructora o concesionaria, la conclusión operativa es que la robustez de estos contratos accesorios no es un tema administrativo delegable: define la capacidad real de reaccionar cuando la contraparte falla. Pactar mecanismos de solución de controversias, multas por retardo, o cláusulas de sustitución del terreno tiene, en la práctica, más valor que confiar en que el cumplimiento forzado será una vía disponible cuando se necesite.
En síntesis
El fallo no innova en materia de obligaciones ni fija un criterio nuevo sobre concesiones. Su interés está en el recordatorio de que la acción de cumplimiento forzado, pese a su formulación aparentemente amplia en el artículo 1489, no opera como un remedio automático frente al incumplimiento ajeno. En obras de infraestructura, donde el tiempo es la variable crítica y la prestación suele volverse inejecutable con el avance de la faena, apostar a esa vía como plan de contingencia frente a un contrato accesorio mal estructurado es, casi siempre, apostar tarde.
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