Banco Consorcio pierde demanda contra ejecutivos de FW Corp por presuntos estados financieros falsos

Cuando una operación de crédito termina mal, la reconstrucción de responsabilidades suele seguir un guión predecible: el acreedor sostiene que fue inducido a error por información financiera falsa o incompleta, y los ejecutivos de la deudora responden que el banco tenía acceso a todo lo que quiso mirar. Un fallo reciente de la Corte Suprema, en la demanda del Banco Consorcio contra ejecutivos de FW Corp SpA —matriz de la constructora e inmobiliaria Fernández Wood—, muestra que ese segundo argumento tiene más peso jurídico del que suele reconocérsele.

La demanda y lo que el tribunal encontró

El banco dedujo una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra ejecutivos de la empresa deudora, imputando la entrega de estados financieros falsos o alterados en el marco de un proceso de reprogramación de deuda. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que había desestimado esa demanda.

Dos constataciones fácticas resultaron decisivas. La primera, que los demandados no participaron en la elaboración de los informes cuestionados —un punto que, en sede de responsabilidad extracontractual, ataca directamente el elemento de imputabilidad. La segunda, más interesante para efectos prácticos: que existió “un fluido intercambio de correos y reuniones entre ejecutivos y la empresa deudora previo a la reprogramación”, sin que el banco requiriera antecedentes adicionales que estaban disponibles, como el informe final de auditoría de KPMG.

La diligencia del acreedor como elemento del juicio de responsabilidad

La responsabilidad extracontractual del artículo 2314 del Código Civil exige acreditar acción u omisión, dolo o culpa, daño y relación causal. En demandas por información financiera engañosa, el elemento que suele discutirse es el nexo causal: si el acreedor habr’iacute;a actuado de otro modo de haber conocido la información real. Y ahí aparece una pregunta que el demandante preferiría evitar: si la información que dice haber ignorado estaba a su disposición y no la pidió, ¿fue el engaño la causa de su decisión, o lo fue su propia decisión de no mirar?

El fallo no declara que un acreedor negligente pierda toda protección frente al engaño —eso sería ir demasiado lejos. Lo que hace es más acotado y más útil: incorporar al análisis la conducta efectiva del acreedor durante la negociación, y darle peso probatorio. Un banco que sostuvo reuniones e intercambios constantes con la deudora, que tuvo la posibilidad de exigir una auditoría externa ya existente y no lo hizo, enfrenta una dificultad estructural para sostener después que su decisión se basó exclusivamente en los estados financieros que ahora impugna.

Lo que esto cambia en la práctica bancaria

La lección operativa no es que los bancos deban desconfiar más, sino que deben documentar mejor. La solidez de una eventual acción de responsabilidad se construye durante la negociación misma, no después del incumplimiento: dejando constancia escrita de qué antecedentes se solicitaron, cuáles se entregaron, cuáles se negaron y bajo qué justificación. Un requerimiento formal de la auditoría externa que la contraparte no responde tiene un valor probatorio que ninguna reconstrucción posterior puede sustituir.

Desde la vereda opuesta —la de ejecutivos de empresas en reprogramación— el fallo confirma que la participación personal en la elaboración de los antecedentes cuestionados es el eje de la defensa. Firmar, revisar o remitir un informe no equivale a elaborarlo, y la distinción, que puede parecer sutil, resulta determinante cuando la imputación es personal y no societaria.

En síntesis

El caso ilustra una tensión permanente en la responsabilidad por información: hasta dónde el ordenamiento protege a quien confió, y desde dónde le exige haber verificado. La Corte no resolvió esa tensión en abstracto, pero al detenerse en el flujo de información disponible y en lo que el banco no pidió, dejó una señal clara sobre dónde tiende a inclinarse el análisis cuando el acreedor es una institución financiera con capacidad técnica para exigir más de lo que exigió.

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