Hay una asimetría incómoda en el diseño del despido injustificado en Chile: la discusión sobre si el empleador tuvo o no razón para desvincular puede extenderse por años y tres instancias, pero el derecho a iniciar esa discusión se extingue en sesenta días hábiles. Y se extingue de una forma particularmente severa —sin necesidad de que el empleador lo alegue, sin posibilidad de renuncia, sin que el mérito del reclamo tenga peso alguno en la ecuación. Un fallo reciente de la Cuarta Sala de la Corte Suprema lo ilustra con la claridad seca que suelen tener estos casos: el trabajador de una empresa de climatización llegó hasta el máximo tribunal sin que nadie discutiera nunca si su despido fue justo o injusto.
Un caso que nunca llegó al fondo
En la causa rol 26.440-2026, la Cuarta Sala —integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada, y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Raúl Fuentes— rechazó un recurso de queja y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado caducada la demanda por despido injustificado de un trabajador de Gama Clima SpA. El tribunal descartó que existiera falta o abuso grave en esa decisión.
La vía elegida dice bastante sobre el punto al que había llegado el caso. El recurso de queja no es un recurso ordinario: el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales lo reserva para sancionar faltas o abusos graves cometidos en la dictación de una resolución, no para revisar si el tribunal interpretó bien la ley. Que la defensa haya terminado ahí significa que ya había agotado la primera instancia y la apelación, y que lo único que quedaba era sostener que los jueces no se equivocaron, sino que abusaron. Es un estándar que rara vez se satisface frente a un cómputo de plazo correctamente aplicado, y el resultado lo confirma.
Por qué la caducidad no perdona lo que la prescripción sí perdonaría
La distinción entre caducidad y prescripción suele tratarse como materia de manual, pero en sede laboral tiene consecuencias inmediatas. La prescripción extingue la acción y admite interrupción; puede renunciarse una vez cumplida, y el tribunal no la declara si nadie la alega. La caducidad opera de otro modo: extingue el derecho mismo a reclamar, el juez debe declararla de oficio aunque el empleador guarde silencio, y no hay gestión posterior que la reviva. Cuando el artículo 168 del Código del Trabajo fija sesenta días hábiles desde la separación para reclamar judicialmente, está construyendo precisamente ese efecto.
La única válvula que contempla la norma es el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, presentado dentro de ese mismo plazo: mientras dura ese trámite, el cómputo se suspende. Pero la suspensión tiene un techo que conviene tener presente, porque es donde suelen naufragar los casos que parecían a salvo: la acción judicial no puede interponerse una vez transcurridos noventa días hábiles desde la separación, cualquiera sea la duración del trámite administrativo. Un reclamo ante la Inspección que se dilata —por agenda, por inasistencia del empleador, por cualquier razón ajena al trabajador— no extiende ese límite absoluto.
Lo que esto significa a cada lado de la mesa
Para un empleador que recibe una demanda laboral, la consecuencia práctica es que el primer análisis no es sustantivo sino aritmético: fecha de separación, existencia y fecha del reclamo administrativo, fecha de notificación de la demanda. Esa secuencia puede resolver el caso completo antes de que sea necesario discutir si la causal invocada se sostenía. De ahí que documentar con precisión la comunicación del despido —carta certificada con constancia de envío, acta de finiquito, registro de la fecha efectiva de separación— no sea un formalismo administrativo sino la construcción anticipada de una defensa.
Para el trabajador, el riesgo se concentra en un período en que casi nadie está pensando en plazos judiciales. Los días siguientes a un despido suelen ocuparse en negociar el finiquito, esperar respuestas, evaluar si conviene o no litigar. Nada de eso detiene el reloj. Presentar el reclamo ante la Inspección del Trabajo de inmediato cumple una doble función que conviene no perder de vista: abre una vía de mediación que puede resolver el conflicto sin juicio, y al mismo tiempo preserva el plazo mientras esa conversación ocurre.
En síntesis
El fallo no fija doctrina nueva ni resuelve una discusión abierta; confirma una regla que lleva años aplicándose de forma consistente. Su valor está en el recordatorio de que el diseño del artículo 168 deja fuera, por completo, la pregunta que a las partes les parece central. Un despido puede haber sido arbitrario, mal fundado o derechamente ilegal, y aun así no llegar nunca a ser examinado —no porque un tribunal haya resuelto que el empleador tenía razón, sino porque el derecho a preguntarlo se extinguió antes.
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