Tribunal Constitucional fija un límite a la regresión ambiental en la “Megarreforma”

Durante años, el principio de no regresión ambiental fue en Chile más una aspiración que una regla con consecuencias. Figuraba en el Acuerdo de Escazú, ratificado en 2022, y entre los principios de la Ley Marco de Cambio Climático, pero su fuerza frente al legislador era incierta. La pregunta de fondo nunca había recibido una respuesta clara: ¿puede una mayoría parlamentaria rebajar un estándar de protección ambiental que otra mayoría estableció antes? La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de agosto, recaída en los requerimientos contra el proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico Social —la denominada “Megarreforma”—, ofrece una respuesta cuyos efectos exceden con creces el caso concreto.

Lo que resolvió el Tribunal

Los requerimientos fueron presentados por parlamentarios de oposición durante la tramitación del proyecto, en ejercicio de la atribución que el artículo 93 N°3 de la Constitución confiere al Tribunal para resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley, y se dirigieron contra disposiciones relativas a procedimientos de relocalización. El Tribunal declaró inconstitucional una de ellas y sostuvo, en lo central, que es contrario a la Constitución debilitar estándares de protección ambiental ya consolidados, que el principio de no regresión se extiende a todo el bloque normativo institucional ambiental del país y que resulta improcedente rebajarlo de manera injustificada.

La palabra que define el alcance del fallo

Una lectura apresurada vería en la sentencia un candado: todo estándar ambiental vigente pasaría a ser un piso intocable. La calificación que introdujo el propio Tribunal apunta en otra dirección. Si lo prohibido es rebajar la protección “de manera injustificada”, la regresión no queda vedada en términos absolutos; lo que se exige es una justificación suficiente. El principio opera, así, como una carga argumentativa que recae sobre el legislador: quien pretenda reducir un nivel de protección ya alcanzado deberá exponer razones que lo sostengan, y el Tribunal se reserva la posibilidad de examinar si esas razones bastan.

Esa construcción evita congelar la legislación ambiental, que debe poder ajustarse a nueva evidencia técnica o a nuevas realidades productivas, pero deja abierta una pregunta que marcará los próximos debates: qué estándar de justificación se exigirá y con qué intensidad revisará el Tribunal las razones que invoque el legislador. De esa respuesta dependerá que la no regresión se transforme en un control de proporcionalidad exigente o quede reducida a un requisito formal de fundamentación.

Consecuencias para la agenda de permisos e inversión

El alcance práctico es considerable. Buena parte de las iniciativas orientadas a agilizar la inversión —simplificación de autorizaciones sectoriales, reducción de plazos, excepciones procedimentales— supone, en alguna medida, modificar exigencias ambientales vigentes. Desde ahora, esas iniciativas deberán construirse sabiendo que cualquier rebaja de protección podrá ser impugnada ante el Tribunal Constitucional y que la carga de justificarla recaerá sobre quien la propone. Para los titulares de proyectos, la consecuencia más inmediata es de planificación: no conviene diseñar un proyecto sobre la base de flexibilizaciones normativas anunciadas o en trámite, porque mientras no superen este escrutinio su vigencia es incierta.

En síntesis

La sentencia dota al principio de no regresión de una eficacia que en Chile no tenía: deja de ser un criterio orientador y pasa a ser un límite oponible al legislador. Es, sin embargo, un límite condicionado, que no prohíbe toda rebaja sino aquellas que carecen de justificación suficiente. El contenido real de esta doctrina se definirá en los próximos casos, cuando el Tribunal deba precisar qué razones bastan para justificar una regresión. Hasta entonces, toda reforma que reduzca exigencias ambientales llevará consigo un riesgo constitucional que sus promotores harán bien en anticipar.

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