Entre julio de 2025 y abril de 2026, la Corte Suprema tuvo que decirle a distintos tribunales, en al menos cuatro ocasiones separadas, básicamente lo mismo: que una resolución que impone o agrava la prisión preventiva sin explicar con precisión los antecedentes calificados que la justifican es ilegal. La repetición no es casualidad ni una racha de coincidencias. Es, según sostendré, la manifestación visible de un problema estructural que la propia doctrina procesal penal chilena viene documentando desde los primeros años de la reforma: la tendencia de jueces y tribunales, presionados por el volumen de audiencias, a tratar la prisión preventiva como un trámite semiautomático antes que como la decisión excepcional y estrictamente fundada que la ley exige.
El caso de noviembre de 2025: cuando un veredicto se confunde con un antecedente nuevo
El caso más ilustrativo ocurrió en Valdivia. Un imputado por porte ilegal de arma de fuego enfrentaba el proceso bajo arraigo nacional desde su inicio. El 28 de octubre de 2025, en la misma audiencia donde el Tribunal Oral comunicó un veredicto condenatorio —todavía no ejecutoriado, es decir, sin que existiera sentencia firme—, el tribunal sustituyó el arraigo por prisión preventiva, invocando esencialmente ese veredicto como fundamento. La Corte Suprema, conociendo un recurso de amparo, calificó esa motivación como insuficiente y ordenó la libertad inmediata del imputado, manteniendo las cautelares previas (Rol N°48.576-2025).
El razonamiento de la Corte identifica con precisión el error: la sola comunicación de un veredicto condenatorio no ejecutoriado no puede considerarse, por sí sola, un antecedente calificado que justifique endurecer las medidas cautelares. Tratarlo como tal equivale a anticipar la culpabilidad del imputado antes de que exista sentencia firme, exactamente lo que el artículo 4 del Código Procesal Penal prohíbe. Y sin embargo —y aquí está lo que hace interesante al caso más allá de sus hechos concretos— la lógica que llevó al Tribunal Oral a decidir así es perfectamente comprensible desde un punto de vista humano: un juez que acaba de comunicar un veredicto condenatorio, convencido más allá de toda duda razonable de la culpabilidad del imputado, encuentra difícil no ver ese mismo convencimiento como una razón para endurecer la cautela. El problema es que esa intuición, aunque comprensible, es jurídicamente incorrecta: confunde el estándar de convicción para condenar —que ya fue superado— con el estándar, distinto y más específico, que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal para privar de libertad a alguien que todavía no ha sido condenado en definitiva.
No es un caso aislado: el patrón detrás del patrón
Lo que convierte esto en un problema estructural, y no en un simple error puntual de un tribunal, es que la misma exigencia de fundamentación tuvo que reiterarse en circunstancias distintas y ante tribunales distintos en un lapso muy breve. En mayo de 2025, la Corte Suprema —con el voto en contra de la ministra Mireya López y del abogado integrante Ferrada— acogió otro amparo por falta de fundamentación suficiente, reemplazando la prisión preventiva por arresto domiciliario total, prohibición de acercamiento a la víctima y arraigo nacional (Rol N°17.869-2025). En noviembre de ese mismo año, en Puerto Montt, la Corte de Apelaciones había revocado una sustitución de cautelares concedida por el Juzgado de Garantía e instalado la prisión preventiva pese a la oposición de la defensa; la Corte Suprema, en fallo de 10 de noviembre, dejó sin efecto esa decisión por idéntica razón: falta de fundamentación conforme a la Constitución y al Código Procesal Penal (Rol N°44.037-2025). Y en abril de 2026, en Calama, se repitió una vez más el mismo patrón: el Ministerio Público apeló el rechazo de prisión preventiva del Juzgado de Garantía, la Corte de Apelaciones de Antofagasta la concedió, y la Corte Suprema la revocó por no explicitar de forma clara y precisa los antecedentes que justificaban agravar el régimen cautelar (autos Rol 165-2026).
Cuatro casos, cuatro tribunales distintos, cuatro contextos fácticos diferentes —un veredicto no firme, una situación de salud del imputado, una sustitución de cautelares ya concedida, una recalificación jurídica de los hechos— y, sin embargo, el mismo defecto de fondo: resoluciones que agravan la cautela personal sin exteriorizar con precisión los antecedentes calificados que la ley exige. Esto es exactamente lo que un estudio reciente sobre motivación y uso de la prisión preventiva en Chile ha documentado empíricamente, identificando patrones de “mecanización” y “automatismos” en la práctica de los actores del sistema penal —un fenómeno que, según advierten los propios autores, no es exclusivo de Chile, pero que en nuestro sistema se ve agravado por el volumen de audiencias que deben resolverse en tiempos acotados.
El contrapunto: cuándo revisar deja de ser control y empieza a ser desconocer lo ya resuelto
No toda la Corte piensa que este nivel de escrutinio sea siempre apropiado. En el caso de mayo de 2025, el voto de minoría de la ministra López y el abogado integrante Ferrada planteó una objeción institucional que merece tomarse en serio: a su juicio, revisar nuevamente por la vía del amparo una cuestión que ya había sido resuelta en dos instancias previas altera el régimen de recursos que el propio ordenamiento jurídico establece. La objeción, leída con cuidado, no es menor: el recurso de amparo no fue diseñado para operar como una tercera instancia de apelación encubierta sobre decisiones cautelares, y si la Corte Suprema revisa sistemáticamente el mérito de la fundamentación cada vez que se le presenta un amparo, existe el riesgo de que ese recurso extraordinario termine funcionando, en los hechos, como una vía ordinaria adicional de impugnación.
La respuesta a esa objeción —que la mayoría de la Corte no ha necesitado formular explícitamente, porque ha seguido fallando en el mismo sentido caso tras caso— está, en realidad, implícita en la reiteración misma del problema. Si se tratara de errores verdaderamente aislados, la objeción institucional tendría más fuerza: cada nuevo amparo sería, en efecto, una segunda oportunidad de discutir lo ya resuelto. Pero cuando el mismo defecto de motivación se repite de forma consistente en tribunales distintos y en contextos fácticos distintos, deja de tratarse de una revisión de mérito caso a caso para convertirse en lo que la libertad personal, como derecho fundamental, exige: un control constante sobre si el estándar mínimo de fundamentación —que no es opcional ni discrecional— efectivamente se está cumpliendo en la práctica judicial cotidiana, y no solo en la letra de la ley.
Qué significa esto para una defensa penal
Para quien enfrenta una audiencia donde se discute prisión preventiva, esta línea jurisprudencial ofrece un argumento concreto y reiteradamente exitoso: exigir que la resolución identifique, de forma explícita y no genérica, cuáles son los antecedentes calificados —nuevos, específicos, verificables— que justifican la medida más gravosa del sistema procesal penal. No basta con que el tribunal invoque en abstracto el peligro para la seguridad de la sociedad o la posibilidad de fuga; debe explicar por qué, en ese caso concreto, esos riesgos existen y por qué las medidas menos intensas del artículo 155 resultan insuficientes. Cuando esa explicación no aparece —cuando la resolución se limita a una fórmula genérica, o sustituye la exigencia de fundamentación por la referencia a un hecho que, examinado con cuidado, no es en realidad un antecedente calificado nuevo—, existe una base sólida y con antecedentes recientes y reiterados para impugnarla.
En síntesis
La reiteración de estos fallos no debería leerse como una serie de correcciones puntuales a jueces individuales, sino como evidencia de un problema de sistema: la presión práctica sobre los tribunales orales y de garantía empuja hacia decisiones cautelares más automáticas de lo que la Constitución permite. La Corte Suprema, caso a caso, sigue siendo el único mecanismo efectivo de contención frente a esa tendencia —lo que dice tanto sobre la importancia de litigar bien la motivación en cada audiencia cautelar, como sobre lo lejos que todavía está el sistema de haber internalizado, de forma consistente, una exigencia que la ley lleva más de dos décadas estableciendo.
¿Enfrentas una audiencia de prisión preventiva?
Revisamos si la fundamentación cumple el estándar exigido por la Corte Suprema.
