El artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura es, en el papel, una de las herramientas penales más severas con que cuenta el ordenamiento chileno frente a la contaminación de cuerpos de agua. En los tribunales, su aplicación ha resultado bastante más difícil de lo que su texto sugiere. El caso Nova Austral, relativo a hechos de contaminación ocurridos entre 2017 y 2019 en la comuna de Porvenir, en Magallanes, terminó en la Corte Suprema con un resultado que ilustra bien esa distancia: la absolución de los acusados quedó firme, y lo hizo por una vía procesal que no permite leer en ella un pronunciamiento de fondo sobre el delito.
Una queja que llegó cuando ya no quedaba otro recurso
En la causa rol 1.477-2026, la Segunda Sala —integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic, y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada— rechazó, en fallo dividido, los recursos de queja que el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado dedujeron contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que, conociendo de un recurso de nulidad, dictaron sentencia de reemplazo absolutoria.
La vía no fue una opción táctica, sino la única disponible. El artículo 387 del Código Procesal Penal dispone que la resolución que falla un recurso de nulidad no es susceptible de recurso alguno. Cerrada esa puerta, a los persecutores solo les quedaba el recurso de queja del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, cuyo objeto es sancionar las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de una resolución, no enmendar interpretaciones discutibles. La diferencia es sustantiva: para que la queja prosperara no bastaba con demostrar que la Corte de Punta Arenas interpretó mal el artículo 136; había que demostrar que lo hizo de un modo tan manifiestamente contrario a derecho que su decisión constituía una falta grave.
Lo que supone una absolución por sentencia de reemplazo
Hay un segundo dato procesal que merece atención. La Corte de Apelaciones no se limitó a anular el juicio y ordenar su repetición ante otro tribunal: dictó ella misma la sentencia absolutoria. El artículo 385 del Código Procesal Penal solo lo permite cuando la causal de nulidad no se refiere a las formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se dieron por probados, sino, en lo que aquí interesa, a que el fallo calificó de delito un hecho que la ley no considera tal o aplicó una pena cuando no procedía. La controversia que zanjó la Corte de Punta Arenas fue, entonces, de derecho: sobre los mismos hechos establecidos en el juicio oral, concluyó que no se configuraba el delito imputado o que no correspondía imponer pena.
Un tipo penal que exige probar el daño
Sin perjuicio de lo que revele el texto íntegro de las resoluciones, la estructura del artículo 136 ofrece una explicación plausible de ese desenlace y del escaso rendimiento histórico de la norma. El precepto no castiga cualquier introducción de agentes contaminantes en el mar, ríos, lagos u otros cuerpos de agua: exige que esos agentes causen daño a los recursos hidrobiológicos. Se trata, por lo tanto, de un delito de resultado. Acreditar que se vertieron sustancias sin autorización o en infracción a la normativa aplicable es insuficiente; debe probarse un daño efectivo sobre la fauna o la flora acuática y el nexo causal entre la descarga y ese daño, exigencia que en ecosistemas abiertos, expuestos a múltiples fuentes de alteración, puede resultar muy difícil de satisfacer.
El carácter dividido de la decisión añade un matiz que conviene no pasar por alto. Si parte de la Sala estimó que sí hubo falta grave, la interpretación que sostiene la absolución está lejos de ser pacífica. El rechazo de la queja deja firme el resultado, pero no convierte el criterio de la Corte de Apelaciones en doctrina de la Corte Suprema.
El riesgo para la industria no desaparece con la absolución
Sería un error leer este desenlace como señal de que el riesgo penal ambiental en la acuicultura es menor de lo que se pensaba. Desde la Ley 21.132, de 2019, el delito del artículo 136 integra el catálogo que puede comprometer la responsabilidad penal de la propia persona jurídica bajo la Ley 20.393, y la Ley 21.595, de Delitos Económicos, amplió todavía más ese frente al incorporar nuevos delitos contra el medio ambiente al Código Penal. La dificultad que favoreció a la defensa en este caso es probatoria y no normativa: frente a un monitoreo que documente el daño y su origen, el mismo tipo penal es plenamente aplicable. Para las empresas del sector, lo razonable es tratar los protocolos de descarga, el monitoreo ambiental y la trazabilidad de incidentes como controles penales dentro de su modelo de prevención de delitos, y no solo como obligaciones sectoriales frente a la Superintendencia del Medio Ambiente o Sernapesca.
En síntesis
La absolución en el caso Nova Austral quedó firme porque la queja es, por diseño, un instrumento estrecho, que sanciona abusos graves y deja fuera los errores de interpretación. Lo que el caso enseña sobre el artículo 136 es menos un criterio jurisprudencial que una advertencia sobre su estructura: un delito que exige probar el daño a los recursos hidrobiológicos castiga, en los hechos, la contaminación que se logra demostrar. Para la persecución, eso supone invertir en prueba técnica. Para las empresas, que su principal exposición no está en el texto de la norma, sino en lo que un monitoreo riguroso llegue a acreditar.
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