Ensayo de opinión. A diferencia de los artículos de nuestras áreas de práctica, este es un texto de reflexión académica sobre teoría constitucional, escrito por Nicolás Mallea Quiroga. No constituye asesoría legal.
1. La génesis del concepto y su anclaje en la comunidad
La soberanía es un concepto históricamente vinculado a la noción de Estado. Su formulación teórica se rastrea hasta la obra Los seis libros de la república de Jean Bodin, surgiendo en el medioevo como respuesta al profundo cuestionamiento de la sociedad cristiana y de las relaciones de vasallaje. Su propósito original era forjar una unidad conceptual que cohesionara al Estado y estructurara la relación entre el príncipe y sus súbditos.
Sin embargo, el origen germinal de la idea puede retrotraerse a Aristóteles. Según Hinsley, en el pensamiento aristotélico no existe una distinción clara entre Estado y comunidad. Lejos de representar un obstáculo, esta superposición es la piedra angular para revitalizar el concepto: permite hacer coincidir la soberanía con la manifestación política y social de la comunidad, independientemente de la forma jurídica que esta adopte. Bajo este prisma, la soberanía es anterior al Estado y posee la resiliencia para sobrevivir a formas de organización que lo superen. Por lo tanto, una organización política supraestatal o mundial no resulta incompatible con el ejercicio soberano.
Para sostener esta premisa, es imperativo desvincular la soberanía de la “Teología Política” schmittiana —que la reduce a la decisión sobre el estado de excepción— y anclarla firmemente al binomio poder-comunidad.
2. El contractualismo y la tensión de la soberanía popular
La soberanía ocupa un lugar central en la tradición contractualista de Hobbes, Locke y Rousseau, quienes la utilizan como pilar de sus ficciones fundacionales. A diferencia de Carl Schmitt —quien, como advierte Byung-Chul Han, es teóricamente incapaz de concebir un poder descentrado o despojado de una única encarnación personal—, Rousseau introduce la noción rupturista de “soberanía popular”.
En El contrato social, Rousseau postula que el cuerpo político nace del pacto y, dada la santidad de este acto primitivo, el soberano jamás puede enajenar una parte de sí mismo ni someterse a otro poder. Enrique Madrazo señala que el concepto puente que permite a Rousseau conectar los intereses individuales con la organización del Estado es la “voluntad general”. Esta formulación responde a las profundas transformaciones sistémicas y políticas que sacudieron a Europa entre los siglos XVIII y XIX.
Aunque la aproximación rousseauniana no resulta del todo compatible con la idea de una soberanía estrictamente preestatal, su mérito ineludible radica en identificar al soberano directamente con la comunidad.
3. La tríada conceptual frente al absolutismo clásico
La soberanía emerge de manera inmanente en toda comunidad humana; allí donde existen interrelaciones orientadas a la subsistencia y a la producción, surge el poder y, con él, la soberanía. Esto configura una tríada indisoluble —soberanía, poder y comunidad— con distintos niveles de determinación recíproca.
Esta visión dialéctica contrasta abiertamente con la Teoría general del Estado de Hans Kelsen. Al escindir tajantemente el concepto de pueblo del de Estado, Kelsen radica la soberanía de forma exclusiva en este último. Al negarse a identificar a la comunidad con el aparato estatal, reduce la soberanía a un mero “poder supremo” sobre el cual no existe ninguna voluntad superior.
Esta noción kelseniana y absolutista entra en tensión directa con el desarrollo del constitucionalismo, entendido por Maurizio Fioravanti como un sistema de “límite y garantía”. Fioravanti observa que teóricos como Bodin y Hobbes construyeron sus ideas de soberanía movidos más por urgencias políticas que por un desarrollo analítico puro. Hobbes buscaba evitar la disolución del sistema situando la potestas publica como centro de gravedad inamovible. Bodin, por su parte, sintetizó la soberanía exigiendo que el poder fuera “perpetuo y absoluto”: perpetuo por ser originario y no sujeto a revocación ni delegación, y absoluto porque es indivisible y no admite pactos o prerrogativas compartidas con poderes concurrentes.
4. El giro epistémico y el debate teológico-político
Para dimensionar el peso histórico de este concepto, Elías Palti en Una arqueología de lo político expone cómo “lo político” difiere de “la política”. El autor sitúa la apertura del horizonte de “lo político” en el siglo XVII, coincidiendo con el surgimiento de las monarquías absolutas y la Era de la Representación.
En este paradigma epistémico —donde las palabras se divorcian de las cosas— se descubre la naturaleza representativa del poder político: el monarca no posee la soberanía como un atributo inherente, sino que encarna una fuerza social que lo excede ampliamente. Asimismo, la justicia se desprende del derecho natural, revelando que ninguna ley humana es inmutable, quedando inevitablemente sujeta a la controversia. Este quiebre fundacional se ilustra en el célebre debate teológico-político entre el Rey Jacobo I (defensor del origen directamente divino del poder monárquico) y el jesuita Francisco de Suárez (quien argumentaba que Dios transfiere la soberanía a la comunidad, actuando esta como mediadora).
5. La crisis de la soberanía estatal
Al despojar al concepto de su ropaje teológico, la comunidad se erige como el verdadero elemento mediador de lo político. Hoy en día, la clásica noción de soberanía descrita por Zagrebelsky —como la fuerza material enfocada en garantizar la supremacía estatal— enfrenta fuerzas corrosivas sin precedentes. El pluralismo social, los poderes económicos supraestatales, las dinámicas de integración y la afirmación de los derechos humanos ante jurisdicciones internacionales han erosionado el monopolio territorial del Estado.
Frente a este escenario, Zagrebelsky propone como respuesta integradora el “Estado constitucional”. No obstante, la vaguedad inherente a este concepto y el debate sobre su dependencia del control judicial de las leyes sugieren que resulta insuficiente para describir cabalmente la compleja realidad política contemporánea.
6. Conclusión: La materialización de la soberanía comunitaria
La revitalización de este concepto exige abordarlo desde la tríada propuesta. La soberanía no es sinónimo de poder, sino el resultado exclusivo y excluyente de la manifestación del poder de una comunidad.
La superación de la soberanía estatal tradicional da paso a la “soberanía comunitaria”. En este paradigma, la comunidad es la condición de existencia de la soberanía; le otorga la fuerza material y, simultáneamente, la limita. El poder es la herramienta, y la soberanía es su forma específica.
Para que esta soberanía comunitaria no quede en una abstracción, debe materializarse a través de formas orgánicas de deliberación y toma de decisiones. Aquel instante histórico e institucional en el que se determina la forma específica que asumirá dicha deliberación recibe el nombre de Constitución. Reivindicar esta idea puramente secularizada de la soberanía implica, ineludiblemente, superar la forma del Estado tal como la conocemos hoy, para devolver el protagonismo al ejercicio material del poder comunitario.
