ÁREA DE PRÁCTICA
Derecho de Familia
Divorcios, pensión de alimentos, cuidado personal y compensación económica, con acompañamiento cercano en todo Chile.
¿En qué te ayudamos?
- Divorcio de mutuo acuerdo y unilateral
- Demandas y defensas de pensión de alimentos
- Cuidado personal y régimen de relación directa y regular
- Compensación económica tras el divorcio
- Violencia intrafamiliar
- Filiación y reconocimiento de paternidad
Jurisprudencia reciente de la Corte Suprema
Revisamos y actualizamos periódicamente los criterios que fija el máximo tribunal en esta materia:
La compensación económica no busca igualar patrimonios, sino reparar el menoscabo
La Corte Suprema ha reiterado que la compensación económica no tiene por objeto igualar los patrimonios de los excónyuges, sino reparar el menoscabo económico efectivamente acreditado por quien se dedicó al cuidado del hogar o los hijos y por ello no pudo desarrollar una actividad remunerada, o lo hizo en menor medida de la que podía y quería. Rol N° 18.125-2025 (compensación de $90.000.000 confirmada) y Rol N° 38.698-2025 (se incluyó el período de convivencia previo al matrimonio conforme al artículo 62 de la Ley N°19.947).
La pensión de alimentos se fija según la capacidad económica real de ambos padres
El máximo tribunal ha insistido en que la fijación del monto debe considerar la corresponsabilidad parental y la capacidad económica efectiva de cada progenitor, pudiendo en casos excepcionales superar el 50% de las rentas del alimentante cuando el interés superior del niño así lo amerite. Roles N° 141.524-2022 y N° 185.941-23.
Resumen elaborado en base a fallos públicos del Poder Judicial de Chile. No constituye asesoría legal para casos particulares.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se demora un divorcio de mutuo acuerdo?
Si existe acuerdo completo y regulado (alimentos, cuidado personal, bienes), suele tramitarse en pocos meses ante el Tribunal de Familia.
¿Puedo pedir compensación económica si no trabajé durante el matrimonio?
Sí. La compensación económica procede precisamente quien se dedicó al cuidado del hogar o los hijos y por eso no desarrolló una actividad remunerada, o la desarrolló en menor medida.
¿Los abuelos pueden ser obligados a pagar alimentos?
Es posible en ciertos casos, cuando el padre o madre directamente obligado no puede cumplir, pero la obligación se reparte y no recae de forma exclusiva en un solo abuelo.
¿Necesitas asesoría legal?
Cuéntanos tu caso y te respondemos dentro de 24 horas.
