Una licencia médica falsa, considerada aisladamente, involucra un perjuicio acotado. Multiplicada por ochenta mil, puede sostener condenas que superan los veinte años de presidio. Esa aritmética explica la sentencia del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en el denominado megafraude a Fonasa, y es también la que debiera ocupar a quien administre o reciba prestaciones financiadas con recursos públicos.
El tribunal condenó a diecisiete personas —nueve de ellas médicos, en su mayoría de nacionalidad colombiana— por la emisión de más de 80 mil licencias médicas falsas a través de centros de salud de fachada, con un perjuicio fiscal superior a $31.571 millones. Samir Rivaldo Hernández, identificado como líder de la estructura, fue condenado a 10 años y un día de presidio por fraude de subvenciones reiterado, 5 años por emisión y tramitación de licencias médicas falsas, 3 años por asociación ilícita y 3 años por lavado de activos, además de una multa de $2.566 millones. Su pareja, Yesica Donado, recibió la misma pena total, y los demás médicos, penas de entre 12 y 16 años. El tribunal acogió también la demanda civil del Consejo de Defensa del Estado por cerca de $26.000 millones. La sentencia puede ser impugnada mediante recurso de nulidad, por lo que aún no se encuentra ejecutoriada.
Cómo se llega a veintiún años de presidio
El fraude de subvenciones del artículo 470 N°8 del Código Penal sanciona a quien obtiene fraudulentamente del Fisco o de instituciones del Estado prestaciones improcedentes, como subsidios o asignaciones. Cada licencia falsa que da lugar al pago de un subsidio por incapacidad laboral constituye, en principio, un hecho punible distinto. Cuando esos hechos se reiteran, el artículo 351 del Código Procesal Penal permite considerarlos como un solo delito y aumentar la pena en uno o dos grados, lo que explica que un fraude compuesto por prestaciones individualmente modestas desemboque en una pena de crimen.
A esa pena se suman las de los demás delitos. El artículo 74 del Código Penal consagra como regla general la acumulación material: al culpable de dos o más delitos se le imponen todas las penas correspondientes a las diversas infracciones. La emisión de licencias sin fundamento médico, tipificada especialmente en la Ley 20.585; la asociación ilícita, por la existencia de una estructura organizada y permanente; y el lavado de activos, por el tratamiento posterior de los fondos, no quedan absorbidos por el fraude y se suman a él. De ahí resultan los veintiún años de presidio efectivo.
El lavado como consecuencia casi inevitable del fraude
La condena por lavado de activos merece un comentario aparte, porque suele sorprender a quienes no trabajan en este ámbito. El fraude de subvenciones es delito base de lavado conforme al artículo 27 de la Ley 19.913, de modo que cualquier operación destinada a ocultar o disimular el origen de los fondos obtenidos —su circulación por sociedades o cuentas de terceros, la adquisición de bienes— configura un delito autónomo. En un esquema que opera a través de centros de salud organizados como sociedades, la frontera entre administrar el dinero del fraude y lavarlo es mucho más delgada de lo que sus autores suelen suponer.
Lo que el caso revela sobre los controles
Más allá de las penas, el caso expone una falla de diseño. Según se ha informado, varios de los médicos involucrados ejercían en el sector privado sin haber rendido el EUNACOM, lo que habría facilitado la instalación rápida de los centros de fachada. La magnitud de la operación —decenas de miles de licencias emitidas por un grupo reducido de profesionales— sugiere, además, que los patrones anómalos eran detectables mucho antes de que el perjuicio alcanzara las cifras finales.
Para las instituciones que pagan prestaciones con recursos públicos, la revisión documental caso a caso resulta insuficiente: un fraude de esta escala se detecta por patrones, como la concentración de licencias en pocos emisores, la repetición de diagnósticos o la constitución reciente de los prestadores, y no por la inspección aislada de cada formulario. La advertencia alcanza también a quienes participan en la cadena sin haberla diseñado: emitir, tramitar o administrar los fondos de un esquema de esta naturaleza basta para quedar expuesto a las mismas figuras penales.
En síntesis
La severidad de estas condenas se explica por la combinación de reglas ordinarias —reiteración, acumulación de penas, delitos conexos— aplicadas a un fraude de escala industrial, más que por una figura penal excepcional. Esa es, probablemente, su enseñanza principal: el derecho penal chileno no necesita tipos especiales para castigar con dureza el fraude sistemático contra el Estado; le basta con que la conducta se repita y se organice. Quien participa en un esquema así, cualquiera sea su rol, no enfrenta la pena de una licencia falsa, sino la de todas.
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